Incumplimientos excepcionales y aislados de la trabajadora no justifican el despido.

Una trabajadora fue amonestada en varias ocasiones por incumplir las políticas de calidad de la empresa, por no ejecutar los trabajos encomendados conforme a las normas administrativas, técnicas y laborales. Tras varias amonestaciones, fue despedida por la causal de incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, señalando que su comportamiento habría causado pérdidas comerciales para la empresa. 

La Corte consideró que, aunque se comprobó la existencia de ciertos incumplimientos, estos no tienen la entidad ni la gravedad que justifiquen la medida extrema del despido, ya que los hechos fueron aislados y no demostraron un quiebre significativo en la relación laboral. Además, señaló que, al tratarse de una relación de subordinación, la calificación de la gravedad de la conducta recae exclusivamente en los tribunales de justicia, quienes deben ponderar los hechos con base en la normativa vigente y no según una interpretación unilateral del empleador.

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1352-2024, 2 de abril de 2025.

Cliente que incurrió en culpa grave al facilitar fraude bancario debe restituir abono a banco

La Corte de Apelaciones sentenció en un caso de fraude bancario que “(…) los sistemas de banca digital funcionan sobre la base de dos grupos de mecanismos de seguridad, uno que es de resorte exclusivo del banco y otro, que corresponde al uso de claves y códigos de seguridad cuya custodia y reserva queda entregada por completo al usuario”.

“(…) se puede concluir que la conducta del demandado fue poco cuidadosa, lo que configura a lo menos culpa grave por su parte, siendo posible presumir, conforme las reglas de la sana crítica, que facilitó el acceso de terceros a elementos útiles para realizar la transacción dubitada, descuidando de manera grave sus productos financieros, modus operandi delictual que, a juicio de esta Corte, sobrepasa la esfera de cuidado que debía otorgar el banco demandante, configurándose así la situación del inciso quinto del artículo 5º de la Ley N.º 20.009, procediendo la restitución de los fondos efectuados”.

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2032-2022 Policia Local, 15 de abril de 2025.

Proyecto de ley busca regular la debida diligencia de las empresas en el respeto a los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático.

La moción, patrocinada por la senadora Isabel Allende, propone legislar para establecer y regular la debida diligencia, que es un proceso mediante el cual las empresas: Identifican, previenen, mitigan y explican cómo abordarán los efectos adversos que producen o pueden producir. 

Por ejemplo, en relación a la sostenibilidad medioambiental (emisiones de gases de efecto invernadero, vertido de residuos tóxicos, derrames de petróleo o productos químicos), a la deforestación y pérdida de biodiversidad (tala indiscriminada de bosques y destrucción de hábitats naturales), o, entre otros, en razón de la generación excesiva de residuos (acumulación de plásticos y otros materiales no biodegradables y manejo inadecuado de desechos industriales), o a consecuencia de la degradación del suelo (erosión y pérdida de fertilidad).

Tales consecuencias negativas son los que la debida diligencia empresarial debe identificar, prevenir y mitigar, como lo establecen las guías de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

Boletín 17446-17

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